En la actualidad hay muchas dudas con respecto a cómo tributa una empresa de bienes o de servicios en Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Como sabemos, la facturación empresas es necesaria cuando se realizan transacciones comerciales.
Sin embargo, no todo el mundo sabe que cuando se hacen operaciones comerciales con empresas en dichos territorios, todo lo que se factura permanece fuera del régimen general del IVA.
En este artículo te hablaremos precisamente sobre cómo hacer una factura a Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Así que si deseas crear una factura de alquiler local, o no sabes cuáles son las facturas exentas del IVA, aquí te diremos todo al respecto.
Hacer una factura a una empresa de Ceuta, Melilla o las Islas Canarias
En este artículo hablamos de
Para hacer una factura a Melilla, Ceuta o las Islas Canarias, primero es importante entender el régimen tributario que se sigue. En el caso específico de Ceuta, Melilla y Canarias, se sigue un régimen tributario diferente al del IVA.
Es decir, en todos estos territorios se aplica un tipo de impuesto diferente. Además, el tipo impositivo depende de si se realiza un intercambio de productos o un intercambio de servicios.

En consecuencia, ya sea que se trate de una factura cooperativa, o una factura persona física, debes considerar el tipo de impuesto a aplicar.
Por lo tanto, si alguna vez has tenido que comprar o vender productos o servicios a una empresa de Melilla, Ceuta o Canarias, probablemente hayas tenido problemas para facturar el IVA.
Hacer una factura a Melilla, Ceuta o las Islas Canarias, requiere considerar un aspecto fundamental. Es decir, necesariamente tienes que saber qué es lo que se está comercializando, así como el lugar donde se lleva a cabo el hecho imponible.
En otras palabras, definir con claridad dónde es que se genera la venta o prestación de servicios. La razón por la que Ceuta, Melilla y las Islas Canarias son territorios excluidos del IVA peninsular, tiene que ver con que todos ellos han definido tipos de impuestos propios.
¿Qué tipos de impuestos se aplican en Ceuta, Melilla y Canarias?
Sí estás pensando hacer negocios con empresas de Melilla, Ceuta o Canarias, es fundamental conocer el tipo impositivo que se aplica en cada territorio.
Si hablamos de Ceuta y Melilla, en ambas comunidades autónomas se aplica el Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación (ISPI).
En cuanto a las Islas Canarias, ahí se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Y por lo que respecta a su funcionamiento, ambos impuestos son similares en términos de facturar a empresas de dichos territorios.
Para hacer una factura fiscal a una empresa de Melilla, Ceuta o Canarias, lo primero es determinar sí quien emite la factura con régimen peninsular, está sujeto o no a la aplicación del IVA en estos territorios.
Para ello es necesario diferenciar dos supuestos sobre la base de si se trata de la venta de productos o la prestación de servicios.
Facturar venta de productos a Melilla, Ceuta o Canarias
Si se trata de un intercambio comercial entre una empresa de la Península y otra de Ceuta, Canarias o Melilla, dicha operación es considerada como exportación.
En otras palabras, dicho intercambio comercial queda exento del IVA. Por lo tanto, corresponde al propio destinatario o comprador, realizar el pago del impuesto IGIC o el impuesto IPŚI.
Adicionalmente, esta operación comercial debe ser declarada por el vendedor utilizando el modelo de factura 303 y 390 respecto al resumen del IVA.
Facturar la prestación de servicios a Melilla, Ceuta o Canarias
Por su parte, si se trata de la prestación de servicios a empresas en los territorios mencionados, los datos de facturación son diferentes. Es decir, la aplicación del IVA estará en función de sí la operación se realiza con una empresa o se hace con un particular.

En caso de que la transacción se lleve a cabo de una empresa a un particular, el prestador del servicio deberá aplicar el IVA peninsular. Pero aquí hay que tener en cuenta algo muy importante:
· En la más reciente actualización de la norma, en vigor desde el 1 de enero de 2015, se establece que los servicios de telecomunicaciones, como televisión, radiodifusión, además de aquellos que se lleven a cabo de forma electrónica, prestados a un particular, serán gravados en el sitio de residencia del cliente sin condición de sujeto pasivo.
Siendo este el caso, se deberá proceder a aplicar el impuesto IGIC o IPSI, según corresponda.
De profesional a empresa
Por otra parte, cuando el destinatario sea un profesional, entonces la empresa que lleva a cabo la transacción, deberá hacer una factura exenta de IVA.
De ser así, el servicio dependerá del impuesto territorial, sea IGIC o IPSI. Esto es debido al mecanismo de inversión del sujeto pasivo, lo que implica que quien adquiere el servicio, es el que debe pagar el impuesto, no quien presta dicho servicio.
Ahora bien, la prestación del servicio deberá quedar registrada en el libro de registro de IVA, no como una exportación, sino como una operación no sujeta al IVA.
A pesar de ello, la Regla de Cierre, que ya está en vigor, establece un trato diferencial en cuanto a determinados servicios, incluyendo abogacía, consultoría, publicidad, etc.
De hecho, esta regla representa una clausula obligatoria en la que se contempla la aplicación del impuesto IVA, en todos aquellos servicios que se presten a empresas o particulares de Melilla, Ceuta o Canarias, pero cuyo uso sea peninsular.

¿Qué datos debo incluir al facturar a Melilla, Ceuta o Canarias?
Independientemente de si necesitas facturar a Melilla, Canarias o Ceuta, incluso si es un particular o una empresa, los requisitos factura electrónica son los mismos que cualquier otra factura.
Por lo tanto, al digitalizar facturas con un programa de facturas gratis en español o con cualquier software para facturar, no debes olvidar incluir los siguientes datos en la factura:
- El número de la factura
- La fecha en la que se emite dicha factura.
- El nombre y apellidos, domicilio, NIF, tanto de quien emite como de quien recibe.
- Una descripción a detalle de las operaciones comerciales.
- El tipo impositivo de IVA.
- La cuota tributaria si es el caso.
- El importe total a pagar.