Trabajadores autónomos y empresas se han preguntado alguna vez cómo hacer una factura falsa sin que la Agencia Tributaria les ‘cace’. La verdad es que, lo miremos por donde lo miremos, no compensa jugársela porque las multas, en caso de que nos pidan cuentas, pueden ser el principio del fin de nuestro negocio. Hacer una factura por servicios profesionales de manera legal te ahorrará muchos problemas.

¿Cómo se crea una factura falsa?
En este artículo hablamos de
Hay varias maneras de obtener o crear facturas falsas, podemos referirnos a empresas ficticias que general facturas que luego venden a otras empresas que las utilizan para, por ejemplo, deducirse el IVA y, obviamente, esa empresa ficticia no ingresa el IVA en las facturas.
Otras facturas falsas son aquellas que algunos autónomos que tributaban en módulos, lo que implica un pago fijo de IVA independientemente de la facturación, generaban para otros sin prestar el servicio, consiguiendo que otras empresas se dedujesen el IVA.
También puede darse el caso de dos empresas de la misma compañía que se facturen entre sí para compensar gastos y pérdidas, o aquellas que se presentan por valor de un material determinado con el objetivo de engañar a un seguro para cobrar indemnizaciones. Muchas veces se utilizan facturas digitales para esto.
Dicho esto, el posible delito por emisión de facturas falsas viene siempre dado porque generamos una factura que, o bien no incluye el precio real de lo que vendemos, o no corresponde a un servicio real que se haya prestado.
¿Cómo sabe la Agencia Tributaria si una factura es falsa?
Antes de explicarte los datos en los que se fija la Agencia Tributaria para saber si una factura es falsa, te informamos que la sanción a la que se enfrenta un defraudador, implicaría el pago proporcional del 75% del importe del conjunto de facturas sobre las que se ha cometido el delito.

Dicho esto, te dejamos algunas de las ‘pistas’ que sigue la Agencia Tributaria, y que te pueden servir a ti mismo para reconocer una factura falsa.
- Facturación desproporcionada por un servicio o producto.
- Inexistencia del servicio. Obviamente si creamos una factura por pintar un local y éste no se pinta, es obvio que hay un fraude.
- Cuidado con los pagos en metálico. No pueden superar los 2500 euros.
- ¿Dónde están los documentos que acreditan la operación? Siempre hay que guardar albaranes, justificantes de entregas o cualquier papel que justifique la transacción.
- Conceptos genéricos: Si no se detalla el servicio o producto, puede levantar sospechas.
- Reincidir en la facturación. Hacienda va a sospechar si tenemos facturas ‘fijas’ por algún cobro o gasto.

¿Puedo hacer una factura falsa sin darme cuenta?
Sí, pero no sería una factura falsa, sería una factura errónea. Somos humanos y podemos equivocarnos al meter unos datos determinados o que se nos olvide incluir algún epígrafe de los obligatorios para que una factura sea legal. De ahí a que estemos generando una factura falsa, va un mundo.
Hay que tener en cuenta que una factura falsa se crea de forma intencionada con ánimo de engañar a la Agencia Tributaria, y un despiste puede ocurrirle a cualquiera, por esa razón existe la llamada factura rectificativa, aquella quese emite paramodificar o rectificar algún dato que falta o no se ha incluido respecto a la factura original.

Recordemos los puntos clave que debe contener una factura para no ser falsa y estar dentro de la legalidad:
- Hacer saber que es una factura colocando en el documento la palabra factura de forma que sea legible
- Incluir datos del emisor y receptor de la factura. Nombres y apellidos del prestador del servicio y el cliente, domicilio fiscal, NIF o CIF y teléfonos o correos electrónicos.
- Número de la factura: numero correlativo de la factura con respecto a la anterior sin que existan saltos en la numeración.
- Fecha: Día, mes y año en el que se emite esa factura, guardando correlatividad con las anteriores.

- Concepto de facturación:describe el producto o servicio por el que nos van a pagar.
- Base imponible: total de la factura antes de impuestos.
- IRPF: la retención para aquellos profesionales autónomos que puede ser del 15% o del 7%.
- IVA: lo normal es que sea del 21% a no ser de que sea reducido (10%), superreducido (4%) o este exento.
- Importe a pagar. Incluiremos el IVA y, si procede, restaremos el IRPF (sólo se incluye este impuesto en facturas a empresas o profesionales, nunca a clientes).
Procedimiento de pago. Indica cómo quieres cobrar esa factura: metálico, transferencia, talón…